top of page

¿Es legal cambiar las condiciones de trabajo durante el estado de alarma?

  • Foto del escritor: Paloma Anguís
    Paloma Anguís
  • 19 oct 2020
  • 1 min de lectura

La pandemia COVID-19 es una circunstancia que incide en la realización del trabajo de cualquier empresa y que obliga a llevar a cabo modificaciones en las condiciones de trabajo, entendiéndose en base al art. 4.7 LPRL, cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.


En base a ello, la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia en su sentencia 688/2020, de 25 de junio, entiende que no se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sino medidas organizativas y de ordenación del trabajo temporal.


Decisiones como traslado de plantilla, modificación de los grupos de trabajo o incluso una nueva organización de los turnos de trabajo se consideran que están dentro de las atribuciones del titular de la actividad por una causa económica, técnica, organizativa o de producción de la empresa.


Por tanto, las decisiones empresariales orientadas a la adaptación de las medidas impuestas por la normativa del estado de alarma con la normativa de prevención de riesgos laborales, están totalmente respaldadas por la legalidad, siempre que el empresario actúe con la diligencia máxima.


 
 
 

Comentarios


Publicar: Blog2_Post
bottom of page